La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de votos la despenalización del aborto en todo el país. El artículo 330 del código penal federal indicaba que, a toda persona que hiciera abortar a una mujer, se le aplicaría de uno a tres años de prisión, siempre y cuando haya sido consentida tal acción, de no ser así, los años de prisión serían de tres a seis mientras que el artículo 332 marcaba que se debía imponer de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente busque abortar, siempre y cuando no tenga “mala fama”, haya logrado ocultar su embarazo o éste sea fruto de una unión ilegítima, de ser así la condena aumentaría de uno a cinco años, eso hasta antes del miércoles 6 de septiembre que la SCJN comunicó a la población que se despenalizó el aborto por via judicial en el Código Penal Federal.
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