En la Ciudad de México es constitucional calcular la indemnización por daño patrimonial derivado del fallecimiento de una persona, con base en salarios mínimos y no conforme a UMAS.
Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al indicar que la fijación de ese parámetro está vinculada con la capacidad productiva que la persona fallecida hubiera tenido de no haberse producido el evento dañoso.
A través de un comunicado, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1915 del código civil para el Distrito Federal, conforme al cual la indemnización por reparación del daño, cuando éste provoque la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal de la personas afectada, deberá calcularse de acuerdo con el parámetro de salarios mínimos.
La decisión emana de un juicio de responsabilidad civil en el que los familiares de una persona que perdió la vida luego de ser atropellada por un camión tipo revolvedora, reclamaron a la empresa propietaria del vehículo y su aseguradora una indemnización económica tanto por daño moral como por daño patrimonial.
Recordó que el juzgado de origen condenó a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. Sin embargo, en realción con el daño patrimonial, aún cuando el segundo párrafo del artículo señalado refiere al salario mínimo como parámetro para la cuantificación de la indemnización correspondiente, determinó la condena en unidades de medida y actualización, conforme a la reforma constitucional que prohíbe la indexación de las sanciones al salario mínimo.
En su fallo y a la luz de las consideraciones sostenidas en el Amparo Directo en Revisión 3858/2023, la Primera Sala resolvió que es válido el empleo del concepto de salario mínimo en la norma analizada, como parámetro para la cuantificación de la indemnización por daño patrimonial.
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