El sentido de las palabras que el legislador utiliza para definir la elusión y los particularismos del procedimiento establecido para declararla judicialmente, en nuestra opinión, constituye el establecimiento de instituciones jurídicas nuevas y propias de la disciplina tributaria, y no se trata de una simple remisión a conceptos del Derecho común. El concepto de elusión que introduce la Ley N° 20.780 crea una categoría jurídica nueva que podemos llamar "negocios jurídicos elusivos", esto es, negocios lícitos, que nacen a la vida del Derecho, pero que resultan inoponibles al Fisco sólo para establecer la verdadera y justa carga tributaria que intentan evitar, disminuir o diferir.
Como se ha dicho, la Ley N° 20.780 modificó sustancialmente el Sistema de Tributación de la Renta e introdujo además diversos ajustes en el Sistema Tributario, entre ellos, aparece modificado el Código Tributario.
Una de las modificaciones más novedosas al Código Tributario es la introducción de la norma antielusiva general, o si se quiere, la facultad legal para la recalificación de actos, contratos, negocios jurídicos, o de una serie de ellos, que busca frenar los efectos elusivos de las denominadas planificaciones tributarias agresivas.
Así, intentando formular una especie de norma antielusiva general al estilo español o alemán1, el Código Tributario consagra un complejo procedimiento para revelar el abuso de formas jurídicas o la simulación de negocios jurídicos, cuando su causa es fundamentalmente evitar o postergar el devengo de hechos gravados o disminuir artificiosamente su base imponible.
Para más información,
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
www.bbsc.cl
Ещё видео!