La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contempla en su artículo 16 el reparto de ganancias entre los socios capitalistas proporcionalmente a sus aportaciones. El dividendo es la fórmula más conocida y extendida que usan las empresas para repartir una parte de estos beneficios entre sus accionistas. Sin embargo, existen algunas malas prácticas e irregularidades que este tema suelen ser recurrentes. Es por ello que debemos precisar qué es un préstamo, así como cuáles son sus requisitos y cuándo se puede éste, tipificar como un dividendo ficto para la autoridad fiscalizadora.
¿Qué es un dividendo ficto?
Un dividendo ficto es aquel que no tiene la aprobación de acuerdo a lo que establece la ley, es decir, simula una transacción que en realidad es un dividendo bajo otro concepto, por lo que presupone un dividendo aparente.
Es muy común que las personas morales destinen cantidades de sus propios recursos económicos para realizar préstamos a sus socios o accionistas para sustentar sus gastos personales, los cuales por lo general son por importes significativos, con una antigüedad mayor a un año y sin ninguna formalidad legal más que la transferencia bancaria, lo anterior puede ser considerado por las autoridades como un dividendo ficto.
En el artículo 140 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se consideran ciertos requisitos a cumplir cuando se trate de préstamos a socios o accionistas:
Se consideran dividendos o utilidades distribuidas, los siguientes:
Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
- Sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
- Se pacte a plazo menor de un año.
- Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
- Deben cumplirse las condiciones efectivamente pactadas.
La autoridad fiscal asume que este tipo de operaciones de no cumplir los requisitos mencionados, se utilizan para que el socio evite realizar el pago correspondiente de impuestos. Por lo que en caso de no gravar el impuesto correspondiente tanto la persona física como la persona moral, podrán sujetarse a las sanciones correspondientes por la omisión de contribuciones.
¿Cuál es el tratamiento para los préstamos a socios?
En el caso de decidir suscribir u otorgar préstamos a los socios o accionistas, o estar en la situación de solicitar algunos, se deben considerar ciertos puntos:
- Realizar un contrato de préstamo por escrito, certificado ante notario público para darle fecha cierta.
- Presentar ante el SAT y obtener la aprobación de la fecha real del acto
- Pactar una tasa de interés a valor mercado, al ser una operación vinculada, entre la sociedad y los socios.
- Documentar la operación más allá del flujo de efectivo (registro contable, factura, evidencia de pago)
- Establecer garantías y plazos de pago
Al contar con estos elementos, la operación está sustentada, en el caso de no documentar adecuadamente este tipo de operaciones conlleva a complicaciones como la posible acumulación de ingresos al considerar que los depósitos realizados por el accionista no cumplen con el soporte documental que ampare un préstamo.
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