Los gastos deducibles son aquellos gastos relacionados a un negocio o actividad que pueden disminuir o eliminar la cantidad de impuestos a pagar en una declaración mensual o anual siempre que sean validadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el caso de las personas morales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona lo siguiente respecto a uno de los requisitos de las deducciones:
“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal”
¿Qué pasa con las personas físicas? ¿Sus gastos en efectivo son deducibles?
En cuanto a las personas físicas, la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice:
“Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria”
Es importante tener en cuenta que, desde una perspectiva fiscal, los gastos en efectivo pueden presentar ciertas limitaciones y consideraciones ya que, en comparación con otros métodos de pago, los gastos en efectivo pueden ser más difíciles de rastrear y documentar, esto puede tener implicaciones en la contabilidad personal o empresarial, así como en la presentación precisa de declaraciones de impuestos.
En general, se recomienda mantener registros detallados de los gastos en efectivo y, en la medida de lo posible, utilizar medios de pago electrónicos para facilitar la gestión financiera y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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