La nueva Oficina Judicial supone una remodelación de la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales y que gira en torno a dos Unidades:
1.- las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) que asisten directamente a Jueces y Magistrados y Magistradas y forman parte del órgano judicial y
2.- los Servicios Comunes Procesales que son comunes porque no se integran en un órgano judicial concreto y asumen labores centralizas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
Sin estar incluidas en la oficina judicial se crean también las Unidades Administrativas con funciones de jefatura y ordenación de los recursos humanos y materiales.
(Artículos 435 y 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - LOPJ).
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