La crianza y educación de los hijos es uno de los derechos y deberes fundamentales de los padres y madres. Si a veces hay discrepancias con la pareja o el matrimonio, imagínate lo que ocurre cuando después de un divorcio o separación, tienen que tomar decisiones trascendentes relacionadas con los hijos
La patria potestad se configura y orienta como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que se dirige a la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial.
Normalmente, la titularidad de la patria potestad se atribuye a ambos progenitores, ya sea por Sentencia o por acuerdo en Convenio Regulador. Ello implica que las decisiones relativas a la patria potestad deben ser tomadas por ambos progenitores.
¿Qué ocurre cuando surgen desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad?
Cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo en este tipo de cuestiones, pueden iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria, lo que jurídicamente se conoce como incidente de patria potestad.
En este tipo de procedimientos, el Juez, oídos los argumentos de ambas partes, decidirá quién tiene la posibilidad de elegir en ese desencuentro.
Así lo regula el artículo 156 del Código civil:
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores”.
Ello implica que el Juez no entrará a valorar sobre el fondo del asunto sino que resolverá a quién otorga la facultad de decidir en ese caso concreto. He de decir que si bien esa es la teoría según el Código civil, entiendo que el juez sí entra a valorar cuál de las dos opciones es más beneficiosa para el hijo común y en este sentido otorga la facultad de decidir al progenitor que le haya convencido con sus argumentos.
A partir de dicha decisión, el padre o la madre que haya obtenido el derecho en esa controversia, decidirá qué hacer al respecto.
Ejemplos de controversias frecuentes en el ejercicio de patria potestad
Uno de los progenitores quiere que el menor vaya a la guardería y el otro no
Un progenitor quiere escuela privada y el otro pública o concertada
Un progenitor solicita poder bautizar al menor o que éste tome la Primera Comunión y el otro se opone
Un progenitor quiere que su hijo estudie en el extranjero y el otro pretende que continúe en España
Un progenitor quiere cambiar al menor de domicilio, alejándolo de su entorno habitual y el otro se niega porque le impide el contacto
Sería deseable que las decisiones relativas a los hijos se tomaran por los progenitores de mutuo acuerdo y pensando siempre en interés de los hijos. No siempre es posible. El conflicto adulto a veces impide mirar más allá de los intereses propios y la conversación es complicada.
En ese caso, habrá que acudir a un procedimiento judicial mencionado, si el acuerdo entre las partes no ha sido posible, ni directamente ni con la intervención de profesionales (abogados o mediadores).
El procedimiento judicial es relativamente sencillo, es un juicio verbal en el que las partes aportarán al Juez sus argumentos y pruebas que refuercen cada una de sus peticiones. De hecho, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, aunque sí aconsejable, teniendo en cuenta la trascendencia de los asuntos de los que se está hablando.
¿puedo matricular al menor en una guardería sin la firma de la madre?
Quiero que mi hijo cambie de colegio y la madre no quiere, ¿cuándo resuelve el Juez?
En los casos de cambios de centro escolar, de viajes al extranjero, de cambios de domicilio, es necesario tener en cuenta que el Juzgado puede tardar en resolver, por lo que habrá que plantear el incidente con tiempo suficiente para AUTO DESACUERDO PATRIA POTESTADq e luego pueda llevarse a cabo la matrícula, y el inicio del curso según el calendario correspondiente.
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