Si a un contribuyente le realizan descuento o le condonan una deuda en un banco o cooperativa, ¿dicho valor se debe llevar como un ingreso?
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En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que cuando un contribuyente tiene un pasivo y se lo condonan, dicho valor se convierte en un ingreso, formando una renta ordinaria gravada con el impuesto de renta; esto según lo dispuesto en el Concepto Dian 1669 de septiembre de 2018 o el 534 de abril de 2021.
Existen algunos casos especiales dispuestos en el artículo 46 del Estatuto Tributario, reglamentado con el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, donde a los contribuyentes con pasivos condonados no se les forman los mismos efectos tributarios que a otros contribuyentes. Al respecto, el artículo expone lo siguiente:
Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
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