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En América Latina el derecho a la vivienda está consagrado en 18 de 20 países en su Constitución. En Chile no.
La Nueva Constitución de Chile debe asegurar el derecho a la vivienda adecuada.
El derecho a la vivienda es uno de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y posteriormente, en 1966, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de la Naciones Unidas, que hace vinculante los derechos humanos en cada Estado. Chile suscribió este pacto en 1969, lo ratificó en 1972 y promulgó en 1989 mediante los decretos 326 y 778 del mismo año.
Respecto al derecho a la vivienda, el artículo 11.1 del PIDESC declara que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
A pesar de lo establecido en este y otros tratados internacionales ratificados por nuestro país, que consagran el derecho a la vivienda adecuada, en Chile este derecho no está incorporado en ningún instrumento legal ni constitucional. Al respecto, en julio del 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones al cuarto informe periódico de Chile, indicó que “reitera su preocupación sobre la falta de reconocimiento constitucional de algunos derechos económicos, sociales y culturales”.
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Somos un grupo de ciudadanos y ciudadanas con la inquietud de comprender el por qué de las desigualdades urbanas y los conflictos territoriales. Buscamos aportar contenidos para la construcción de una ciudadanía crítica, consciente de sus derechos y proactiva en la construcción de las ciudades y el territorio.
Creemos que la Nueva Constitución de Chile y nuestro marco legal deben asegurar que toda actividad y todo desarrollo urbano y territorial respete y promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos.
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