ARTÍCULO NOVENO de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aquí van los comentarios del Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de La Ciudad de México y miembro de Serapaz, Jorge Fernandez Souza. Twitter @FdzSou
Los derechos a los que se refiere el Artículo Noveno de la Constitución son los de reunión y asociación. Éstas libertades solamente están condicionadas a que la reunión o la asociación se hagan con finalidades lícitas (no ilegales), y a que no se hagan reuniones armadas. La otra restricción está referida a los extranjeros que por esta misma disposición constitucional no pueden reunirse para tomar parte de los asuntos políticos del País.
Las asambleas o reuniones que tengan por objeto hacer una petición o presentar una protesta ante una autoridad son legales y deben ser permitidas , siempre y cuando no se profieran injurias ni se haga uso de violencia o amenazas para obligar a la autoridad a resolver en el sentido que se desee.
EL CLIMA DE DESCONTENTO que existe por diversas razones y en muchas partes del país, lleva con frecuencia a manifestaciones en torno a las cuales se generan enfrentamientos. LA FALTA DE RESPUESTA a demandas y necesidades del pueblo, de los ciudadanos, la mucha inconformidad, hacen que lo establecido en el segundo párrafo de este Artículo Noveno en muchos casos NO SE CUMPLA.
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