Responde conferencista: Juan Fernando Mejía
¿Deben reconocerse activos de terceros recibidos en comodato, préstamo, consignación o similares, sin tener su propiedad legal?
Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos menciona que las empresas que reciben activos, por ejemplo, bajo la figura de “contrato en comodato”, al igual que las mercancías en consignación, no pueden ser reconocidos en la presentación de sus respectivos estados financieros, porque esto implica o genera que dichos bienes terminen siendo registrados en dos contabilidades en distintas empresas, pues así lo señala el Concepto 172 de 2015 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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