Teletrabajo durante la cuarentena del coronavirus
EL CORONAVIRUS Y EL TELETRABAJO
Ante la crisis sanitaria por la que está pasando nuestro país, muchas empresas han optado por incorporar el teletrabajo como herramienta para asegurar el desarrollo de la empresa mientras dure la pandemia del coronavirus. Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos y en qué posición ante el empresario les deja esta serie de medidas.
¿PUEDE OBLIGARME LA EMPRESA A HACER TELETRABAJO?
La respuesta a esta pregunta es no. Por ahora, y mientras el gobierno no apruebe ninguna normativa de emergencia referente al teletrabajo, éste debe ser acordado entre la empresa y el trabajador. Así pues, la empresa siempre deberá permitir a los trabajadores asistir a su centro de trabajo si en un principio el contrato de trabajo no preveía la posibilidad del teletrabajo.
No obstante, atendiendo a la excepcionalidad de la situación actual, es fácil prever que ambas partes estarán fácilmente de acuerdo en trabajar de forma remota. Así, el acuerdo que prevea el teletrabajo deberá constar como escrito, como un nuevo contrato de trabajo o como anexo al contrato de trabajo.
¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO TRABAJADOR?
En general los derechos son los mismos que los que tenían anteriormente, es decir tienen derecho a la misma percepción salarial que obtenían con anterioridad y se podrán seguir ejerciendo los derechos de representación que se ostentaban anteriormente. De esta forma, por ejemplo, si se diese el caso de un período de consultas destinado a un ERTE, los trabajadores en régimen de teletrabajo que sean representantes de los trabajadores tendrán el derecho a participar en este.
Es evidente, aunque no está de menos recalcar que las condiciones horarias, así como los días de descanso no varían, pese a que la situación sea de teletrabajo. El empresario debería poner los medios necesarios para poder establecer un control horario y así cumplir con la legalidad.
Por otro lado, es importante recalcar que es el empresario quien debe proveer al trabajador de los medios necesarios para realizar sus tareas, no pudiendo suponer el trabajo a distancia un coste adicional para el trabajador. Entonces, tanto medios informáticos, como programas necesarios o cualquier otra herramienta precisa para la realización de las funciones, deberá ser puesta a disposición de los trabajadores por la empresa.
Finalmente, los trabajadores en situación de teletrabajo, se les deberá ofrecer la formación y las herramientas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales.
¿PUEDO IMPONER A LA EMPRESA EL TELETRABAJO POR MIEDO AL CONTAGIO?
De nuevo, la respuesta es no, a priori. Como ya hemos mencionado, el teletrabajo debería estar acordado entre el empresario y el trabajador. Así pues, un trabajador no podría decidir unilateralmente que trabajará des de casa.
Ahora bien, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé que se pueda abandonar el puesto de trabajo en caso de peligro grave, inminente e inevitable.
¿Esto supone que podemos no acudir a trabajar?
No bien, este precepto legal se interpreta de manera muy restrictiva y solo se concede en casos donde el peligro es muy evidente, no cuando existe un riesgo en abstracto. Lo cierto es que se debería analizar caso a caso las medidas de seguridad existentes y el riesgo real que hay en cada caso. Pero como más factores de riesgo existan (falta de espacio de seguridad, otras personas contagiadas en la empresa, falta de disposición de material de prevención de riesgos, etc.) más posible será la aplicación de este artículo.
Por otro lado, se debe recalcar que, en caso que el trabajador se hubiese excedido en la aplicación de este precepto, o hubiese obrado de mala fe, dicha actitud será sancionable, de forma que, lo más recomendable es intentar siempre una salida acordada con la empresa.
¿PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO PARA NO DEJAR SOLOS A MIS HIJOS?
Otra situación bastante habitual estos días, a causa del cierre de las escuelas es la incapacidad de conciliar el cuidado de nuestros descendientes con la vida laboral. La ley también ampara estas situaciones.
Los trabajadores pueden solicitar la adopción del teletrabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar a las empresas y estas solamente se podrán negar a esto de manera justificada. En caso que nos pareciese que la justificación empresarial no ha sido suficiente, la decisión de la empresa siempre será impugnable ante los tribunales.
Una última opción para paliar esta situación, sería la solicitud de reducción de jornada por guarda de menores. Esta última solicitud, la empresa no la podría denegar en ningún caso, aunque debemos ser consciente que en caso de solicitar una reducción de la jornada laboral, veremos nuestro sueldo reducido en proporción de lo que dejemos de trabajar.
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