Diferencia entre la cláusula penal y las multas en los contratos estatales.
Contratación Estatal.
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En reciente sentencia del 10 de septiembre del 2014, el Consejo de Estado resaltó las diferencias entre la cláusula penal y las multas en lo relacionado con los contratos estatales.
Diciendo así:
• La multa contractual tiene como función primordial compeler al deudor a la satisfacción de la prestación parcialmente incumplida, es decir, tiene una finalidad eminentemente conminatoria,
• La cláusula penal, es una medida coercitiva mediante la cual lo que se busca no solo es precaver sino también sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista.
Para la Corporación la multa es una sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.
cláusula penal y las multas en los contratos estatales.
Determina la Sala que las multas pueden hacerse efectivas en vigencia del contrato y ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues si por medio de estas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento no tendría sentido imponer una multa cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo.
Finalmente aclaró que la imposición unilateral por las entidades estatales se asocia normalmente a las necesidades de dirección del contrato estatal y de aseguramiento de los intereses públicos por parte de la administración.
cláusula penal y las multas en los contratos estatales.
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