La baja médica (incapacidad temporal) puede alargarse 12 meses más una prórroga de 6 meses. Existe una segunda prórroga extraordinaria de 6 meses más.
En estos casos, cuando se cumplen 18 meses de baja médica (545 días) la empresa tramita una baja por agotamiento de IT y deja de cotizar por el trabajador. No es un despido, sino una suspensión de la relación laboral.
El trabajador debe solicitar el pago directo de la baja médica a la Mutua.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá tomar una decisión: dar el alta médica al trabajador, conceder una segunda prórroga por un máximo de 730 días, o abrir un expediente de incapacidad permanente para que el Tribunal Médico valore si el trabajador debe cobrar un pensión por invalidez o no.
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