CONVOCATORIA 2021 DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y DE VIVIENDAS.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Terrritorio de la Junta de Andalucía, ha aprobado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2021. Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de edificios y de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.
En lo relativo a las subvenciones para la rehabilitación de edificios, las
subvenciones se conceden según dos líneas de actuación: Por un lado,
subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (cimentación, estructuras e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas, ascensores, rampas o dispositivos de accesibilidad). Por otro lado, subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (unas mejoras que podrían centrarse en el aislamiento térmico, la sustitución de carpintería y acristalamientos o en la adquisición de equipos de energía renovables).
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios donde, en el 50% de las viviendas, como mínimo, los ingresos de las Unidades de Convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM (EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES). Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores. Los requisitos que deben reunir los edificios para obtener lassubvenciones son:
- El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de
ordenación.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso
residencial.
- Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
- Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención y Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
En lo relativo a las subvenciones para rehabilitación de viviendas, las subvenciones se conceden según dos líneas de actuación:
- Por un lado, subvenciones que tienen por objeto contribuir a
financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de viviendas de tipologia residencial colectiva (cimentación, estructuras e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas, ascensores, rampas o dispositivos de accesibilidad).
- Por otro lado, subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. (unas mejoras que podrían pretenden alcanzar un adecuado aislamiento térmico, una sustitución de carpintería y acristalamientos o una adquisición de equipos de energía renovables).
- Podrán solicitar estas ayudas las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la Unidad de Convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Los requisitos que deben reunir las viviendas para obtener las subvenciones son:
- Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios,
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación,
- Debe tener una superficie útil superior a 36 m2, Tiene que estar
finalizada antes de 1996, salvo excepciones,
- Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta,
- No tener la consideración de
infravivienda,
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Las solicitudes para las ayudas de rehabilitación a edificios y a viviendas se presentarán hasta el 2 de marzo de 2021
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