Edad para consentir relaciones sexuales.
En nuestro despacho de abogados llevamos mas de veinte años defendiendo asuntos de tipo penal. Somos abogados penalistas.
En este vídeo vamos a explicar un asunto de bastante interés como es la edad para consentir el mantenimiento de relaciones sexuales.
Antes de la reforma del año 2015 a edad para consentir válidamente el mantener relaciones sexuales era a partir de los 13 años, pero sin embargo a partir de dicha reforma la edad se ha incrementado a los 16 años.
Si una persona mantiene relacione sexuales con un menor de 16 años, ese hecho en particular es delito de abuso sexual aúna cuna el menor haya prestado su consentimiento, y además con penas de prisión muy importantes que pueden ir desde los dos años a los 5 a los en este caso en particular.
En el vídeo explicamos que pasa cuando los que mantienen relaciones sexuales son dos personas menores de 16 años entre si y libremente consentidas. ¿Es delito el mantenimiento de dichas relaciones sexuales?. En el vídeo concretamos este aspecto en particular que uno de los aspectos mas controvertidos de la reforma. Les animo a ver el vídeo y aclarar este asunto.
Somos abogados penalistas y ofrecemos a nuestros clientes y a cualquier interesado el servicio jurídico de primera consulta gratis. Pueden llamarnos al 958-274169 o enviarnos un e-mail a 4135@icagr.es y contarnos cual es su problema en particular. Una vez que lo hayamos escuchado y valorado podremos enviarle un presupuesto cerrado y gratis en el que se detalle el coste de que nosotros asumamos la defensa de su caso. No dude en llamarnos la primera consulta es gratis.
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