Actividades de comercio: ¿Es competente la Supersociedades para vigilar el adecuado ejercicio del comercio?.
TEMA: Actividades de comercio, competencia de la Supersociedades para vigilar el adecuado ejercicio del comercio.
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1.¿Las facultades de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades a que están circunscritas?
“ (…) conforme lo disponen los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, las facultades de supervisión de la Superintendencia de Sociedades se circunscriben a las sociedades comerciales y empresas unipersonales no vigiladas por otras superintendencias.”
2.¿Es competente la Superintendencia de Sociedades para vigilar el adecuado ejercicio del comercio?
Indica la Supersociedades:
“ (…) el tema atinente a “si es competencia de la Superintendencia de Sociedades vigilar el adecuado ejercicio del comercio por parte de las sociedades objeto de su control” escapa a las funciones de inspección, vigilancia y control que por disposición Constitucional (artículo 189, numeral 24) y legal (artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995) ejerce este Organismo sobre los entes comerciales anotados, razón por la cual no le es dable pronunciarse en relación con el tema de su consulta.”
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