#LFPIORPI
En este video el Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez habla de la obligación que tienen las personas morales que realizan #ActividadesVulnerables de designar a un Encargado de Cumplimiento (figura equivalente al Oficial de Cumplimiento de una entidad financiera).
Si bien, la Ley no obliga a las personas físicas a designar a un Encargado de Cumplimiento, es recomendable que cuenten con una persona que realice dichas funciones.
¿Qué perfil debe tener un EC?
¿Cuáles son las funciones de un EC?
¿Una persona es suficiente para el área de cumplimiento?
Contacto: 222 243-2211
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