Comentarios de Jorge Fernández Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou.
Artículo 61.- Este artículo dispone que diputados y senadores no pueden ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, es decir que no pueden ser atacados legalmente por ellas.
Señala también la obligación del Presidente de cada Cámara de velar que se respete el fuero constitucional, que en este caso hay que entenderlo precisamente en el sentido de que los diputados y senadores no puedan ser reconvenidos por las opiniones que expresen en el cumplimiento de sus cargos.
Cabe mencionar que otra manera en la que se ha entendido el fuero, está en el artículo 111 de la Constitución que indica que para que se proceda penalmente contra diputados o senadores por la presunta comisión de algún delito, la Cámara de Diputados debe de declarar previamente precisamente la procedencia para que pueda ser inculpado y juzgado. Este es el juicio de procedencia, aunque comúnmente se identifica como fuero el que esos legisladores no puedan ser legalmente perseguidos sin ese procedimiento previo.
Ещё видео!