¿CÓMO CALCULAR LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?
De conformidad con el Art. 177 del Código de Trabajo, “los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce (14) días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.
Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad”.
En ese sentido, es importante señalar que, el Art. 32 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo es categórico al establecer que: “Articulo 32.- Para la determinación de la suma a pagar por concepto de la omisión del preaviso, del periodo de las vacaciones, de la indemnización compensadora de vacaciones y de la participación individual en los beneficios de la empresa, así como en cualquiera de los casos en que se requiera establecer el salario diario promedio de un trabajador, como consecuencia de la aplicación de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o del contrato de trabajo, se utilizaran las siguientes reglas:
a) Cuando la remuneración es valorada por hora, se multiplicará por ocho (8) el salario devengado en la hora trabajada.
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario por hora de RD$97.37 p/h, se multiplica RD$97.37 x 8 = RD$738.98 de salario diario.
b) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por semana, se dividirá el importe total de los salarios devengados en la semana entre cinco y medio (5.5).
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario semanal de RD$4,064.39, se divide RD$4,064.39/5.5 = RD$738.98 de salario promedio diario.
c) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por quincena, se dividirá el importe total de los salarios devengados en la quincena entre once punto noventa y uno (11.91).
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario quincenal de RD$8,805, se divide RD$8,805/11.91 = RD$739.29 de salario promedio diario.
d) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por mes, se dividirá el importe total de los salarios devengados en el mes entre veintitrés punto ochenta y tres (23.83).
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario mensual de RD$17,610, se divide RD$17,610/23.83 = RD$738.98 de salario promedio diario.
En todos los casos, para determinar el importe total de los salarios devengados por el trabajador, solo se computarán los salarios correspondientes a las horas ordinarias que haya trabajado.
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