Prevaricato por omisión Articulo 414. Código Penal Colombiano
El prevaricato por omisión, que se presenta cuando un servidor
público omite, retrasa, excluye o deniega un acto que le corresponde
en razón de sus funciones. La sanción establecida corresponde a
pena privativa de la libertad por un término entre 32 y 90 meses, la
multa será estimada entre 13.33 y 75 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, la inhabilidad para el ejercicio de las funciones
pública será por un tiempo de 80 meses.
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