ATENCIÓN: Vuelven a habilitar el traspaso de vehículos a persona indeterminada.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3282, que habilita por tres años, contados desde el pasado 5 de agosto, el traspaso de un vehículo a persona indeterminada.
En efecto, la norma establece los requisitos para que la inscripción del traspaso se materialice, el procedimiento para lograr el registro y las causales de improcedencia del mismo.
Así las cosas, el interesado en solicitar el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada debe encontrarse bajo las siguientes circunstancias:
Encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
Demostrar, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres años desde el momento en que dejó de ser poseedor. Ahora bien, si el último propietario registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) ha fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración referida el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar el lapso.
No contar con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40 de la Ley 769 del 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Procedimiento
Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo los siguientes documentos:
Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: "Persona Indeterminada”.
Poder para actuar, cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
Pago de los derechos del trámite (traspaso).
Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad. En caso de existir limitación de dominio, esta deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. En el caso de entidades de Derecho Público debe hacerlos el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Una vez allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, este contará con un término no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de las anteriores condiciones y realizar, en consecuencia, el registro a nombre de "Persona Indeterminada".
De otro lado, la norma aclara que la realización de este trámite no requiere la validación del SOAT por parte del RUNT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo.
Finalmente, se establece que una vez transcurridos tres años, contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito que realizó el trámite debe suspender el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del procedimiento que describe la resolución.
(Mintransporte, Resolución 3282, Ago. 5/19)
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