En esta ocasión veremos la acción de revisión, para lo cual conoceremos la R. N° 137-2018, Lima y R.N° 313-2016, Cañete.
La denominada acción de revisión que en el código anterior era considerado como un medio impugnatorio extraordinario, hoy día se regula en el Código Procesal del 2004 como una acción, generando un proceso autónomo donde la pretensión básicamente es rescindir el efecto de la cosa juzgada y lograr que vía la revisión del caso, un nuevo juicio, puede obtenerse una sentencia absolutoria e incluso como pretensión accesoria puede pretenderse una indemnización por daños y perjuicios. En este programa la Dra. Calderón dará más luces sobre ello.
Ponente: Dra. Ana Calderón Sumarriva
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