La Primera Sala de la Corte resolvió que, para garantizar el derecho a la reparación integral del daño causado por un delito, las personas juzgadoras pueden aplicar de forma supletoria la Ley General de Víctimas.
Esto al analizar un asunto relacionado con un juicio penal en contra de dos personas profesionales de la salud a quienes se les condenó por el delito de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica en perjuicio de un menor de edad.
La Sala consideró que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, no atendió a la doctrina de la Corte sobre la precisión del momento procesal en que debe cuantificarse el monto económico para las víctimas directas e indirectas de un delito por concepto de reparación del daño, en especial, al tratarse de personas menores de edad.
Revocó la resolución del Tribunal y le devolvió el asunto para que dicte una nueva en la que, conforme a la doctrina jurisprudencial, establezca si es procedente o no postergar la cuantificación del monto económico correspondiente a la víctima indirecta del delito.
De no ser procedente, deberá conceder el Amparo para que, desde la sentencia condenatoria, se fije el monto económico por concepto de daño material, para lo cual se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General de Víctimas, así como la jurisprudencia vigente.
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