Tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas según el Artículo 2 numeral 12 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La protesta pacífica es un derecho y los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
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