⚖️ Desde que se conoció la Sentencia del Tribunal Supremo que modificaba el panorama del Arraigo Laboral ✅ resolvemos la pregunta del millón: 🤷🏻♂️💭 ¿se puede pedir ya este Arraigo Laboral? ➡️ [ Ссылка ]
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El pasado mes de abril conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo a través de la cual se modifica por completo la figura del Arraigo Laboral.
Hoy día, es posible aportar otra documentación distinta a la fijada hasta ahora para poder acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses de duración. Por tanto, podemos aportar por ejemplo el Informe de Vida Laboral para poder así acreditar una relación laboral y obtener, en un momento dado, una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral.
Este nuevo y tan importante cambio podría suponer que el Arraigo Laboral se convierta en una nueva vía de regularización permanente de extranjeros, como a día de hoy lo es, por ejemplo, el Arraigo Social.
Pero la gran pregunta es, ¿se puede pedir ya el Arraigo Laboral?
¿SE PUEDE SOLICITAR YA EL ARRAIGO LABORAL?
Desde Parainmigrantes.info entendemos que podemos solicitar ya este tipo de permiso sin ningún inconveniente. La sentencia del Tribunal Supremo ya está publicada, explica detalladamente que podemos utilizar cualquier documento admitido en derecho para acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses, y si cumples con el resto de requisitos, podrás hacer tu solicitud sin ningún problema.
Es cierto que la sentencia se dio a conocer hace escasamente unas semanas, pero eso no impide que podamos comenzar a preparar dicho expediente.
Llegados a este punto debéis tener en cuenta que por ahora la Dirección General de Migraciones no ha emitido una Instrucción, ni ninguna circular sobre esta nueva figura del Arraigo Laboral, por lo que muchas oficinas de extranjería están a la espera de recibir orientación al respecto. En este sentido, puede ser que podamos hacer la solicitud en la oficina de extranjería que nos corresponda, pero nuestro expediente quede paralizado hasta recibir alguna instrucción al respecto.
REQUISITOS DEL ARRAIGO LABORAL
¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el Arraigo Laboral? Los requisitos que debemos cumplir para poder conseguir este tipo de permiso son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
De todos estos requisitos, los pilares fundamentales para poder conseguir este tipo de permiso son:
1. Haber permanecido en España al menos dos años previos a la solicitud de nuestro Arraigo Laboral.
2. Haber tenido una o varias relaciones laborales de al menos una duración mínima de 6 meses.
Permanencia continuada en España
Como sucede con el Arraigo Social, en el que debemos acreditar haber estado en España al menos los tres años previos a la solicitud, para solicitar el Arraigo Laboral solamente necesitamos acreditar dos años...
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