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Capítulo 4: Ley de Comisiones de Postulación
DECRETO 19-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
0. DE EJEMPLOS DE COMISIONES DE POSTULACIÓN PARA ELEGIR:
1.MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (ART. 215 CPRG)
2.MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES (ART. 217 CPRG)
3.FISCAL GENERAL (ART. 251 CPRG)
4.CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS (ART. 233 CPRG)
5.PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS (ART. 273 CPRG)
6.MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
7.DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
8.DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
9.SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1. ¿QUÉ ES UNA COMISIÓN DE POSTULACIÓN?
ES UN ÓRGANO CONFORMADO POR REPRESENTANTES DE SECTORES ACADÉMICOS, PROFESIONALES Y GREMIALES, ENCARGADOS DE PROPONER CANDIDATOS A LOS ENTES QUE ELIGEN FUNCIONARIOS CON COMPETENCIAS RELEVANTES EN LA ESTRUCTURA ESTATAL.
2. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY? (ART. 1)
DESARROLLAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN, CON EL PROPÓSITO DE REGULAR Y ESTABLECER PROCEDIMIENTOS EN CUANTO A LA SELECCIÓN DE LAS NÓMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS DE RELEVANCIA PARA EL ESTADO DE GUATEMALA.
3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN? (ART. 2)
1.TRANSPARENCIA: PARA ELLO DEBERÁN DE INFORMAR SOBRE SUS ACCIONES.
2.EXCELENCIA PROFESIONAL: DEBERÁN DE ESTABLECER UN PERFIL MÍNIMO QUE FACILITE LA SELECCIÓN DE PERSONAS QUE SE POSTULAN A DISTINTOS CARGOS.
3.OBJETIVIDAD: DEBEN DE OBSERVAR CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES CONCRETAS Y TANGIBLES.
4.PUBLICIDAD: TODOS SUS ACTOS SON PÚBLICOS.
4. ¿QUIÉN CONVOCA A LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN Y EN QUÉ TIEMPO?
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBE CONVOCAR CON AL MENOS 4 MESES DE ANTICIPACIÓN A QUE TERMINE EL PLAZO PARA EL QUE CONSTITUCIONALMENTE FUERON ELECTOS.
5. ¿EN QUÉ MOMENTO CONVOCAN LOS COLEGIOS PROFESIONALES LAS ELECCIONES?
LOS COLEGIOS PROFESIONALES CONVOCANA ELECCIONES DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS POSTERIORES A LA CONVOCATORIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
6. ¿EN QUÉ PLAZO DEBEN DE ESTAR YA INTEGRADAS LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN? (ART. 4)
CON AL MENOS 2 MESES DE ANTICIPACIÓN A LA TOMA DE POSESIÓN DEL FUNCIONARIO QUE SE TRATE.
7. ¿CUÁNTO ES EL QUÓRUM PARA INICIAR LA SESIÓN (QUÓRUM DE PRESENCIA)?
DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE MIEMBROS.
8. ¿CÚANTO ES EL QUÓRUM PARA TOMAR DECISIONES (QUÓRUM DE DECISIÓN)?
DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE MIEMBROS. (ART. 9)
9. TRÁMITE QUE DEBEN SEGUIR LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN
1.PASO 1 – APROBACIÓN DEL PERFIL DE ASPIRANTES (ART. 12)
2.PASO 2 – CONVOCATORIA PÚBLICA (ART. 14)
•SE PUBLICARÁ UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL;
•EN OTROS DOS DE MAYOR CIRCULACIÓN.
3.PASO 3 – LOS ASPIRANTES PRESENTAN SU SOLICITUD (ART. 15)
•EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES POR FALTA DE REQUISITOS.
•PRUEBAS DE DESCARGO EN 3 DÍAS
4.PASO 4 – LA COMISIÓN VERIFICA LOS ANTECEDENTES DE CADA ASPIRANTE (ART. 18)
4.1. LAS COMISIONES TIENEN LA FACULTAD DE REALIZAR ENTREVISTAS A LOS ASPIRANTES (ART. 19)
5.PASO 5 – PUBLICACIÓN DE NOMBRES DE ASPIRANTES (ART. 20)
•SE PUBLICARÁ UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL;
•EN OTROS DOS DE MAYOR CIRCULACIÓN.
•EL OBJETIVO DE LA PUBLICACIÓN ES QUE CUALQUIER PERSONA QUE CONOZCA ALGÚN IMPEDIMENTO LO HAGA SABER POR ESCRITO A LA COMISIÓN.
6.PASO 6 – LAS COMISIONES EVALÚAN LOS EXPEDIENTES DE CADA ASPIRANTE (ART. 22)
•LE ASIGNAN A CADA PARTICIPANTE UN PUNTEO DE ACUERDO A LA GRADACIÓN.
7.PASO 7 – SE PROCEDE A LA VOTACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS NOMINAS (ART. 23)
8.PASO 8 – SE REMITE LA NOMINA AL ÓRGANO QUE ELIGE AL FUNCIONARIO(ART. 23)
10. ¿QUÉ ASPECTOS SE TOMAN EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DEL PERFIL? Y EXPLIQUE BREVEMENTE UN PARÁMETRO PARA “MEDIR” CADA UNA (ART. 12)
SE TOMA EN CUENTA, LAS CALIDADES:
1.ETICA: CONSTANCIA DE COLEGIADO ACTIVO; CONSTANCIA DE AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL, ANTECEDENTES PENALES Y POLICIACOS, NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL TRIBUNAL DE HONOR.
2.ACADÉMICA: DOCENCIA UNIVERSITARIA, TÍTULOS ACADÉMICOS, ESTUDIOS, ENSAYOS, PUBLICACIONES, EVENTOS ACADÉMICOS.
3.PROFESIONAL: EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL ASPIRANTE.
4.DE PROYECCIÓN HUMANA: VOCACIÓN Y LIDERAZGO.
11. ¿PROCEDE ALGUNA IMPUGNACIÓN DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE CANDIDATOS?
SÍ, LA LEY REGULA UNA IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONE EN 72 HORAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA NOMINA; Y DEBE RESOLVERSE DENTRO DE LAS 72 HORAS. (ART. 28)
12. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DESINTEGRA LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN?
HASTA QUE LOS FUNCIONARIOS A ELEGIR HAYAN TOMADO POSESIÓN DE SUS CARGOS, PARA EFECTOS DE LAS IMPUGNACIONES. (ART. 24)
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