El Poder Judicial centraliza sus resoluciones; necesaria, reforma integral: Juan Ramiro Robledo
⚫El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales expone las conclusiones de los conversatorios convocados por Morena en torno a esta reforma que promueven Morena y sus aliados ante ministros de las SCJN; podrían presentarse en el siguiente periodo ordinario
Nota No. 6994
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Palacio Legislativo, 12-07-2023 (Notilegis).- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, sostuvo que el Poder Judicial centraliza todas sus resoluciones que afecta la visión de federalismo, lo que hace necesaria una reforma integral, que contemple modificar el artículo 96 de la Constitución para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean electos por voto popular.
“En el sistema federalista, en el sistema de justicia, está concentrada la última palabra en cualquier decisión de controversias del país, sea de la naturaleza que sea. Está federalizada la justicia en México, es decir, centralizada. Creemos que eso está afectando una visión del federalismo”.
Robledo Ruiz describió los alcances que podría tener esta reforma constitucional que promueven Morena y sus aliados, la cual, podrían presentarla y procesarla en el siguiente periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de septiembre próximo.
“Si prosperara sería para bien después de haber discutido mucho y si no, pues quedaría sembrada en el Congreso la propuesta de reforma al sistema de justicia mexicano”.
Lo anterior, durante la reunión de coordinadores parlamentarios, diputadas y diputados con el ministro Javier Laynez Potisek, en representación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las ministras Loreta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, para compartir con ellos las conclusiones de la primera parte de los conversatorios públicos “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, convocado por el Grupo Parlamentario de Morena.
“El ánimo que nos llevó a organizar esos foros para conversar no fue exactamente ir a consultarle a México si debe elegirse por voz popular a los ministros de la Corte, sino para dar un paso previo para preguntar si se debe o puede modificar el artículo 96 a fin de que el método de designación de los ministros de la corte, eventualmente de otros funcionarios judiciales, pueda admitir la participación ciudadana”, comentó.
Relató que en los conversatorios se vertieron opiniones encontradas, unas a favor y otras en contra sobre el sistema de justicia mexicano en todos sus aspectos: el Consejo de la Judicatura, los nombramientos de personal subalterno, la revisión de actos que hace la Corte de manera incontestable, el juicio de amparo que tiene excesos por muchos aspectos, la elección de ministros por voto popular y la reconsideración de la figura de un procurador que procure justicia, no solamente que sea fiscal.
Además, agregó Robledo Ruiz, la necedad de competencias duplicada, jueces de amparo qué materias no les corresponde o que les corresponde a otros tribunales, afectación en la división de poderes en muchas de las resoluciones judiciales, aplicación de los principios de los derechos humanos que no distingue los de contenido económico y extiende su alcance a campos ajenos al concepto propio.
También, se planteó que el Poder Judicial no respeta el principio republicano de austeridad, que las facultades exclusivas del Congreso de la Unión no son revisables, pues la Constitución entrega la supremacía al poder de representación popular encargado de dar el derecho, no a otro, la Carta Magna no da lugar en México al gobierno de los jueces.
“Pensamos que el más alto tribunal del país debe estar compuesto no solamente por buenos juristas, sino por hombres y mujeres con visión de Estado cuya mayor responsabilidad es resguardar el interés nacional”.
El diputado de Morena manifestó que se subrayó la necesidad de crear otras jurisdicciones para materias como la administrativa y la transparencia del ejercicio público, que el Consejo de la Judicatura esté integrado por una mayoría de miembros externos al Poder Judicial y designados también con un método de participación ciudadana.
De igual manera, que la Carta Magna diga expresamente que no es facultad del Poder Judicial dictar políticas públicas ni normas legislativas y que la interpretación de la ley se contenga dentro de parámetros que tenga límite y dé certeza a las soluciones. (...)
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