• No cabe hacer prelaciones; el derecho a la información y el derecho a la protección de la vida privada no pueden quedar relegados durante la emergencia: Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente
• Cualquier procesamiento de datos para prevenir la propagación de COVID-19 debe garantizar la seguridad de los mismos: Josefina Román Vergara, Comisionada del INAI
El uso indebido de datos personales recabados por instituciones de salud para atender casos de COVID-19 es motivo de sanciones administrativas, cuando se trata del sector público, y económicas, en el caso del sector privado, advirtió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Durante el seminario digital Guía para el tratamiento de datos personales en tiempos de COVID-19, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, planteó que durante la emergencia sanitaria no pueden ser eludidos los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
“No cabe hacer prelaciones; el derecho a la información y el derecho a la protección de la vida privada no pueden quedar relegados”. Enfatizó que, a pesar de que el sector salud tiene la mayor responsabilidad en la conducción de la crisis sanitaria, “no puede bajar el switch” de ofrecer información pública para brindar certidumbre y confianza social, así como proteger la vida privada de la población afectada.
Acuña Llamas señaló que, para el control de la emergencia, las instituciones han generado listas de pacientes de COVID-19 y de casos de sospechosos, que son quienes mantuvieron contacto con ellos.
Consideró necesario saber qué se hará con dichas listas, pues pueden servir como datos anonimizados para efectos de investigación de la evolución de la pandemia, pero también pueden “ser un lienzo peligrosísimo de información que puede vaciarse o comprometerse en irresponsabilidades por falta de protocolos”.
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