ACERCA DE LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
La palabra autonomía viene de las palabras griegas “Auto”=Uno mismo y “nomos”=Norma. En términos generales, esta referida a la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena.
¿Qué es la autonomía comunal?
Para entender de qué se trata la autonomía comunal será necesario reproducir el segundo parágrafo del artículo 89 de la Constitución Política de 1993, que dice: “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.”. Lo que quiere decir es que las Comunidades Campesinas son independientes respecto del poder político o administrativo del Estado, sea este nacional, regional o local, para que los comuneros calificados controlen en forma directa la institucionalidad comunal eligiendo sus órganos de gobierno, u organizando el trabajo comunal y ejerciendo el uso y la libre disposición de sus tierras. Pero no a su libre albedrío, sino dentro del marco jurídico que las leyes establezcan.
¿Cuántas clases de autonomía comunal existen?
1.- AUTONOMÍA EN SU ORGANIZACIÓN.
El artículo 76 del Código Civil de 1984, señala que “La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas….” Este código reconoce hasta cuatro clases de personas jurídicas, a saber: Las asociaciones, las fundaciones, los comités y las Comunidades Campesinas.
Esta autonomía les permite organizar su estructura institucional a través de la aprobación de sus Estatutos, según lo ordena el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, como una de las funciones de la Asamblea General, que dice: “a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto de la Comunidad;”, concordante con su Primera Disposición Transitoria y Final que dispone: “Las Comunidades Campesinas elaborarán su propio Estatuto, que regirá su organización y funcionamiento, considerando sus particularidades, dentro del marco de la presente Ley y su Reglamento”.
2.- AUTONOMÍA EN EL TRABAJO COMUNAL-
Esta actividad ha sido definida por el artículo 22 de la Ley General de Comunidades Campesinas, cuando señala: “El trabajo que los comuneros aportan con su libre consentimiento, en beneficio de la Comunidad, se considera como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto, no genera necesariamente retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo”. Como compensación de este trabajo, los comuneros tienen derecho a usufructuar las parcelas familiares que conducen dentro del territorio comunal, así como usar los pastos naturales para su actividad pecuaria; y de existir, acceder a los servicios que esta pudiera prestar.
Sobre este punto el inciso i) del artículo 28 de la misma Ley General, señala: “Son obligaciones de los comuneros calificados: (….) i. Cumplir con las faenas y demás trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;” y para aclarar que esta obligación se extiende a los comuneros no calificados en el inciso b) del artículo 29 del mismo texto legal, se dispone: “Son obligaciones de los comuneros que no tengan la condición de comunero calificado: (….) b. Abonar a la Comunidad la retribución que les corresponda por el uso de los bienes y servicios comunales, cumplir con las faenas, cargos, obligaciones y demás trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;”
Dentro de este concepto legal, la gran mayoría de las Comunidades Campesinas han establecido como trabajo comunal, las siguientes actividades:
a) Faenas comunales: Es el trabajo colectivo dirigido al logro del desarrollo integral de la Comunidad. Los requerimientos, oportunidad, intensidad, condiciones y beneficios de las faenas comunales serán determinados en Asamblea General u órgano homólogo a nivel de Anexo, teniendo en cuenta los usos y costumbres.
b) Trabajo Familiar: Es aquel trabajo que sin relación de dependencia el comunero realiza en la parcela familiar de otros comuneros bajo condición de reciprocidad, como el Ayini y la Minka.
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