Qué tramites hacer en caso fallecimiento?
En tiempos de Pandemia muchas personas han fallecido por el Covid19 y el propósito de este artículo es que las personas conozcan qué hacer cuando alguien fallece un amigo, un conocido, un pariente o un familiar, ya que la familia del fallecido en ese momento se le cierra el mundo y no sabe qué hacer.
Si es por Covid 19 atender las orientaciones de la Organización Mundial de la salud en la prevención y control de infección para la gestión segura de cadáveres en el contexto de la covid19 en la preparación y envolver el cadáver para su traslado desde la habitación del paciente hasta la unidad de la autopsia, la funeraria, el crematorio o el lugar de sepultura.
Por muerte natural, es decir que el occiso estaba enfermo bajo tratamiento se debe llamar al médico que trataba a la persona fallecida, para que éste le expida el certificado de defunción, en el cual se establecerán las causas del deceso, para luego con este documento realizar los trámites ante el Registro Civil de la localidad para la Inhumación de la persona fallecida, ya que ninguna inhumación o cremación se podrá hacer sin autorización escrita dada por el Encargado del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran 24 horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
El acta de defunción contendrá: nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio que tuvo el difunto, estado civil, y si era casado, el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge; los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean; los nombres de los padres del difunto si se supieren; la causa de la muerte y el destino que se dará al cadáver; fecha, lugar y hora de la muerte, si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta; el nombre, cédula profesional y domicilio del médico que certificó la defunción.
Muerte con violencia, es decir, que se debe a un mecanismo suicida, homicida o accidental, originado por algo externo, concurren en estas muertes la existencia de un mecanismo exógeno y una persona responsable del mismo se tendrá que dar vista a la Autoridad del Ministerio Público, es decir, cuando el Encargado del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho (se procederá a la autopsia del cadáver por los peritos y médicos forenses e informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias) su fundamento en los artículos 746,748,750,752 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Importante contratar los servicios de una funeraria que se encargue de todos los trámites respectivos y en caso de ser persona de escasos recursos económicos puede acudir a la autoridad municipal más cercana para que los apoyen con los gastos funerarios.
La importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos y se empodere para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
juanccharleston@hotmail.com.
Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
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