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¿CUALQUIER PERSONA PUEDE SER RECONOCIDA COMO EJIDATARIO(A)?
12LA.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Un avecindado o posesionario, son titulares de parcela, y NO son ejidatarios
15LA.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Está incompleto, como analizaremos a continuación:
Existen diferentes motivos para reconocer como ejidatario(a) adquirir ese derecho:
1º Por reconocimiento de la asamblea:
a) reunir los requisitos de la ley agraria
Y el reglamento interno o estatuto comunal (en su caso)
b) Por renuncia del padre a favor de la hija;
c) Comprador foráneo, por intereses económicos de la asamblea
Directamente o por decisión empresarial.
d) Por abuso del cargo del comisariado
e) Indebidamente, por asamblea ejidal sospechosa
Otros motivos, esté o no de acuerdo la asamblea o el comisariado:
2º Resolución de la CAM-SRA (convalidad por el RAN o TUA)
3º Por amparos indirectos ganados antes de 1992 (no existía TUA)
4º por sentencia del Tribunal Unitario Agrario:
a) Por trámite sucesorio (jurisvol o juicio contencioso)
b) Se demandó directamente tal calidad
c) Se convalidó reconocimiento previo o muy viejo
d) Se rectificó o anuló parcialmente acta de asamblea con error
5º por sucesión de trámite admtvo directo en el RAN
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