La Ley del IVA permite a los sujetos pasivos deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, siempre que se trate de operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Cuando los bienes o servicios adquiridos se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no lo permiten se aplican las reglas de prorrata. Asimismo, una actividad empresarial o profesional puede estar comprendida por diversas actividades económicas que constituyan sectores diferenciados entre sí, debiéndose aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector.
El análisis tanto de las reglas de prorrata como del sistema de deducciones de los sectores diferenciados es objeto de tratamiento en el presente curso.
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