Cuando necesitamos contratar un crédito hipotecario es habitual que su concesión por parte de la entidad financiera venga condicionada por la simultánea contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca. La finalidad de este seguro es la de cubrir el pago de las cantidades pendientes de amortizar en caso de fallecimiento del titular. Los bancos, conocedores de no pueden imponer la contratación de estos seguros de vida para la concesión del préstamo, suelen disfrazar su contratación con supuestas bonificaciones en la cuota. Ante tales prácticas es frecuente que los clientes se pregunten si, contratada la hipoteca, pueden cancelar el seguro de vida vinculado.
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