En este vídeo se trata, dentro del derecho civil y del derecho de familia, el tema del convenio regulador. Es el documento que firman los cónyuges cuando se encuentran en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
El convenio regulador tiene su contenido regulado en el artículo 90 del Código Civil. En el primer apartado del artículo se dice que el convenio debe incluir el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad, el régimen de comunicación y acuerdo de visitas, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio, incorporación de la liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio y la pensión compensatoria.
En el segundo apartado del artículo 90 se dice, en primer lugar, que los acuerdos de los cónyuges serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges; y en segundo lugar, se trata el tema del régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.
En el tercer apartado de este mismo artículo se trata el tema de la modificación de medidas, las cuales deben ser de mutuo acuerdo si el convenio también lo fue.
Y, finalmente, en el cuarto y último apartado se dice que puede haber garantías personales establecidas por el juez.
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