VIDEO COLABORACIÓN FUNDACIÓN SALUD QUERIDA Y FUNDACIÓN LEGADO DE VIDA
Dictamen de perdidad de capacidad laboral del 1 al 49% por ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL, tiene derecho a indemnización por parte de la ARL con base a dicho porcentaje.
Dictamen de perdida de capacidad laboral del 1 al 49% por ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN NO TIENE DERECHO A PENSIÓN, tiene la opción de solicitar "Devolución de saldos por invalidez" ante el fondo privado ó la "Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez" ante Colpensiones, en otro escenario, puede la persona seguir cotizando hasta completar los requisitos de edad y semanas y acceder a una pensión de vejez.
Pensión de Invalidez cuando la persona tiene un dictamen de perdida de capacidad laboral de 50 % o superior, en este caso se pensionará con base al porcentaje de perdidad de capacidad laboral, semanas cotizadas y salario de cotización.
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