La excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o
demandado, está referido a la facultad legal de los sujetos del proceso (demandante, demandado) para formular una pretensión, o contradecirla, o a ser llamado intervenir al proceso por asistirle un interés en su resultado, Juan Monroy expresa que la legitimidad de obrar “es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva a lo que van a participar en la relación jurídica procesal”. Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que de conformidad con la Ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida (Devis Echeandia), asimismo al concepto de Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandado; según el mismo autos; en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil” ; Ed. Grijley; año 2000, Pág. 478, señala : “ Con esta excepción lo que se procura es que exista identificación entre las persona del actor con persona a cuyo Favor está la ley sustancial (legitimación activa) y entre la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley sustancial (legitimación pasiva)…”
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