Al transmitir un bien de inversión es importante analizar las consecuencias tributarias que ello pueda tener.
En una adquisición de inmuebles, por ejemplo, es frecuente analizar la tributación a efectos de IVA o de Transmisiones Patrimoniales, desde el punto de vista del comprador, tal y como tratamos en un video anterior “Compraventa de local, IVA o ITP”.
Pero también conviene hacerlo desde el punto de vista del vendedor, pues el IVA podría llegar a ser objeto de regularización y por ello, padecer un buen dolor de cabeza.
Lo que aquí comentamos es aplicable a cualquier bien de inversión, pero lógicamente la consecuencia será mayor en el caso de los inmuebles dada su previsible mayor valor económico.
Al adquirir un bien de inversión podremos deducir el IVA soportado si tenemos derecho a ello y en la medida en que sea deducible. Pero no hay que olvidar que la deducción aplicada puede estar condicionada durante el período de regularización, que para los bienes muebles es un período de 5 años, y de 10 para los inmuebles desde su adquisición. Si en ese período se transmite el bien de inversión, habrá que analizar la tributación a efectos de IVA pues también puede tener consecuencias importantes para el transmitente, de tal forma que fuera necesario devolver parte de la deducción aplicada por la adquisición inicial del bien de inversión.
La regularización podrá ser necesaria en caso de salida del bien de inversión del patrimonio de la sociedad, y esto puede ser causado a consecuencia de una venta, de cese de la actividad, de pérdida y también por la disolución de la sociedad.
Un par de ejemplos pueden servir.
1-Supuesto de un inmueble adquirido por 200.000 € y soportado un IVA del 21% de 42.000. El inmueble se destinó a una actividad sujeta a IVA y tuvo derecho a la deducción plena. El período de regularización de un inmueble es de 10 años, el año de adquisición más los 9 siguientes.
Si pasados 5 años lo vendemos sin IVA, por encontrarse exenta la venta, tendremos que regularizar el IVA deducido en el momento de la compra y por tanto regularizar la mitad de ese IVA, es decir, 21.000 €.
2-Supuesto de un vehículo adquirido por 50.000 €, soportó un IVA del 21% de 10.500€. El IVA se dedujo en una proporción del 50%, es decir, 5.250€. Pasados, 3 años, la sociedad se disuelve y liquida, adjudicando el vehículo a uno de los socios para su uso particular.
El vehículo se ha destinado a la actividad en la misma proporción en que fue deducido el IVA, es decir, un 50%. La deducción inicial del IVA está condicionada al transcurso del período de regularización. Por tanto, si este no ha transcurrido por entero, la deducción se reparte entre los cinco años de dicho período, en consecuencia habrá que regularizar el IVA proporcional al plazo no transcurrido, en nuestro caso resulta un importe a regularizar de 2.100 €, el IVA correspondiente a 2 años.
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IVA. Regularización de Bienes de Inversión
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