0:00 Intro
1:00 Derechos sustantivos o materiales
2:25 Procesos generales o Procesos específicos y concretos
2:35 ¿Qué es el Procedimiento Monitorio?
3:45 Requisitos documentales y tipos de deudas
6:30 ¿Puede realizar el procedimiento monitorio un particular?
7:40 Requisitos de una deuda
9:35 Fases del Procedimiento Monitorio
9:40 Fase 1: Petición inicial de proceso monitorio
11:40 Fase 2: Posibles comportamientos del deudor
13:17 Fase 3: Oposición al proceso monitorio
14:47 Fase 4: Diferencias entre proceso verbal y proceso ordinario
18:30 Fase 5: Imposibilidad de alegar motivos distintos a los indicados en el escrito de oposición
19:31 ¿Qué ocurre si al deudor también le debe dinero la empresa a la que reclama?
𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗺𝗼𝗻𝗶𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼
Tanto los derechos como las obligaciones pueden exigirse o hacerse valer ante los juzgados y tribunales a través de distintos procesos, regulados en la ley, que vienen a ser el cauce o vía mediante el cual reclamamos y exigimos su cumplimiento frente a los juzgados.
Estos procesos vienen regulados en La ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley no contiene derechos y obligaciones de carácter sustantivo o material, como si lo hace el Código Civil, por ejemplo. Sino únicamente todo tipo de procedimientos y cauces para llevar ante el juzgado nuestra solicitud de cumplimiento de un derecho o exigencia de una obligación.
Uno de estos cauces o procesos es el Proceso Monitorio.
¿Cuál es la finalidad del Proceso Monitorio?
Este tipo de cauce o vía procedimental tiene la finalidad de reclamar una deuda o cantidad.
La deuda debe estar acreditada documentalmente a través de un principio de prueba, que consiste en un documento contable o económico.
Este tipo de procedimiento judicial es sencillo, muy útil para empresas, profesionales, comunidades de propietarios, etc.
Permite una reclamación de una deuda reconocida de una forma ágil y rápida.
Requisitos documentales y tipos de deudas que se pueden reclamar con el Procedimiento Monitorio:
Los documentos que debe acompañar una petición de proceso monitorio son tales como facturas, recibos, albaranes, contratos, presupuestos, recibos, cheques, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda, incluido un documento de cualquier tipo donde el deudor firma o reconoce la existencia de la deuda.
¿En qué tipos de deudas puede instarse un Procedimiento Monitorio?
El Procedimiento Monitorio sólo puede instarse para reclamar el pago de una deuda que sea:
Dineraria. El derecho de crédito debe estar expresado en dinero.
Líquida. Significa que esta concretada y determinada en una cantidad de dinero.
Vencida. Su plazo de pago ha transcurrido.
Exigible. Que no esta sujeta a ninguna condición ni contraprestación.
El importe de la deuda es irrelevante.
FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO
FASE 1: Petición inicial de proceso monitorio
FASE 2: Posibles comportamientos del deudor
FASE 3: Oposición al proceso monitorio
FASE 4: Diferencias entre proceso verbal y proceso ordinario
FASE 5: Imposibilidad de alegar motivos distintos a los indicados en el escrito de oposición.
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El Procedimiento Monitorio para reclamar una deuda
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