⭐ Les compartimos la parte 1 de 4
Introducción al anexo 30, 31 y 32
•Objetivos de anexos
•Nuevas obligaciones
•Artículo 28 fracción I apartado B del código federal de la federación
•Que es control volumétrico
•Sanciones administrativas y penales
•Funcionalidad de los equipos y programas informativos bajo anexo 30
•Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos.
Hidrocarburos y petrolíferos.
•Definición, clasificación, propiedades y compensación por temperatura
•Proceso de refinación para obtener los petrolíferos
Sistema de medición estática, dinámica UCC bajo anexo 30.
•Definiciones.
•Fuentes de información Anexo 31. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos. De los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos Del tipo de hidrocarburos. De la información fiscal. Programas informáticos.
•Requerimientos generales.
•Información a recopilar
•Requerimiento de seguridad
•Referencia normativa Anexo 32. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.-
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