El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una Contradicción de Tesis sustentada entre dos tribunales de circuito, determinó que, conforme a la Ley de Amparo en vigor, aún es aplicable el criterio contenido en una jurisprudencia de 2014, que consiste en el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, que implica determinar, con un conocimiento superficial del caso, la existencia de “un derecho” y la “probable inconstitucionalidad de un acto de autoridad”, no puede realizarse para negar la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto.
En la sesión se precisó que, uno de los tribunales contendientes sostuvo que el criterio contenido en dicha jurisprudencia dejó de ser aplicable con motivo de la expedición de la ley de amparo vigente. Por su parte, el otro tribunal concluyó que dicho criterio continúa en vigor.
El Pleno determinó que el criterio no resulta opuesto a la Ley de Amparo vigente, pues ésta no contiene disposición para negar o conceder la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto.
Además de que la naturaleza de las medidas cautelares, está concebida para favorecer al solicitante, siempre que esté evidenciada la verosimilitud de su derecho, de manera simultánea con la inexistencia de afectación al interés social y contravención a disposiciones de orden público.
Con información de José de Jesús Cruz Sibaja para Justicia TV.
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