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¿LA ASAMBLEA PUEDE SEPARAR A EJIDATARIOS?
ASESORÍA AGRARIA NACIONAL 669 113 7043
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Artículo 23.-…Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
La asamblea sí puede separar, el Comisariado Ejidal por su cuenta no
Es un tema delicado, pues implicaría la pérdida de patrimonio en tierra
Debe estar previamente reglamentado e inscrito en el RAN
No debe excederse, no debe violar DDHH
Deben quedar constancia de las convocatorias a asamblea para tal motivo
Es como notificación o aviso, obligación del ejidatario acudir a asambleas (art27)
Deben aportarse pruebas suficientes en la asamblea y quedar constancia
No basta con la pura votación, o el mero dicho como motivo.
El perjudicado por la separación tiene derecho a defenderse
1º Ante la misma asamblea
2º Ante el Tribunal Agrario por demanda (no procede amparo vs el ejido)
3º Ante TCC vs sentencia perdida del TUA
4º Vs el RAN tal vez proceda el amparo indirecto (el RAN se excusará)
CONCLUSIÓN: La separación no es un castigo,
Es una consecuencia, cuando ya no existe razón de seguir siendo ejidatario, ejemplo:
Artículo 83.- …
La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.
CONTINÚA DESARROLLO TEMÁTICO EN EL VIDEO…
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