Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.
Última actualización, publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013.
Texto original, publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995.
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