El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 227 bis, del Código Penal del Estado de México (EDOMEX), este artículo sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal, conducta que se veía agravada cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública.
Durante la sesión se estableció que este vulneraba el derecho humano a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad.
El máximo tribunal concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada.
La declaratoria de invalidez, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.
Con información de José de Jesús Cruz Sibaja.
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