El nuevo poder del socio minoritario. ¿Puedo exigir el reparto de dividendos?
A partir del 1 de enero de 2017 se ha producido un cambio normativo que favorece los derechos del socio minoritario. En esa fecha ha entrado en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital con el siguiente texto:
“A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.”
El contenido del citado artículo permite al socio minoritario exigir un reparto de un tercio, al menos, de los beneficios obtenidos por la empresa respecto de su actividad principal. Si la sociedad se negase a repartir dividendos tras la petición del socio minoritario, éste podrá solicitar la separación transmitiendo sus acciones o participaciones al precio correspondiente.
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El nuevo poder del socio minoritario
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